Ley de Segunda Oportunidad
DEJA DE PAGAR TUS DEUDAS. EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020 TE PERMITIRÁ COMENZAR DE NUEVO
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¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?
Es posible que como consecuencia de algún imprevisto, o situación complicada, te hayas visto en la necesidad y obligación de tener que endeudarte. Pues bien, el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, en la reforma operada por la ley 16/2022, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Concursal, te da la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, una vez que con tus bienes, ya no puedes hacer frente al pago de tus deudas.
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Preguntas frecuentes sobre la ley de Segunda Oportunidad
¿Quién puede acogerse a la Ley de segunda oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad está dirigida a personas físicas, sean autónomos o no.
¿Podrán los acreedores reclamarme lo debido?
Los acreedores NO podrán reclamarle lo debido. Con la siguiente excepción: si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor, por las siguientes causas: Herencia, legado, donación, juegos de suerte, envite o azar y no han transcurrido más de 3 años desde la terminación del procedimiento, los acreedores podrán reclamarle lo debido, si conocen de su nueva situación.
¿Puedo cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?
SI, se pueden cancelar las deudas con Hacienda y Seguridad Social.
¿Podré obtener, tras este procedimiento, de nuevo financiación si la necesito?
SI, una vez lograda la exoneración del pasivo insatisfecho, al haberse perdonado las deudas, podrás obtener de nuevo financiación.
¿Seguiré siendo deudor si se liquidase la vivienda?
En el caso de que hubiese que liquidar algún bien inmueble, NO quedará deuda pendiente, aunque la hipoteca fuese mayor.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes: ser persona física (particular o autónomo), contar con más de un acreedor, encontrarse en situación de insolvencia, no tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos y ser considerado un deudor de buena fe.
¿Me perdonan las deudas que no puedo pagar?
Dependiendo del tipo de deuda a la que no puedas hacer frente, podrás verte beneficiado por la exoneración de las mismas.
¿Puedo incluir todas mis deudas en este proceso?
SI, si puedes incluir el 100% de las deudas privadas que poseas, como créditos, microcréditos, préstamos bancarios, facturas, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, etc.
¿Seguiré constando en los ficheros de impagados tras ese procedimiento?
NO. Los ficheros de morosos tendrán la obligación de borrar todos sus datos tras la exoneración del pasivo insatisfecho. Por lo que quedarás limpio en todos estos registros.
Fases del procedimiento en el concurso sin masa
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1. Presentación de demanda de concurso de acreedores
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2. Auto de concurso de acreedores
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3. Publicación en BOE y Registro público concursal del Auto de concurso de acreedores
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4. Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
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5. Auto de exoneración del pasivo insatisfecho
Acuerdo extrajudicial
de pagos
La Ley no obliga a esta fase. No obstante, es recomendable su realización al 100%, dado que da al deudor condición de deudor de buena fe, ya que al intentar un acuerdo previo con los acreedores y porque su celebración permite eximirse de pago de deudas ordinarias en fase judicial.
Concurso de
acreedores
Solo en caso de no poder culminarse acuerdo con los acreedores, se presentará una demanda de concurso de acreedores ante el juzgado que correspondiera. En esta fase, se designará un administrador concursal que procederá a la liquidación de bienes del deudor, si los hubiera.
Beneficios de
exoneración
Tras la terminación del concurso, y una vez liquidados los bienes del deudor, se procede a la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que no es otra cosa, que lo conocido comúnmente como perdón de las deudas.
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